ARTÍCULO 46.- Los Municipios serán Gobernados y administrados por sus respectivos ayuntamientos electos popularmente, integrados por una Presidencia Municipal, una o dos Sindicaturas Procuradoras y por Regidurías de Representación Proporcional, en cuya 20
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . integración deberá observarse el principio de paridad de género, a partir de las siguientes bases:
I.- En los Municipios con más de 300 mil habitantes, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, dos Síndicos Procuradores y 20 Regidores de Representación Proporcional.
II.- En los Municipios con población de 115 mil a 299,999 habitantes, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, dos Síndicos Procuradores y 12 Regidores de Representación Proporcional.
III.- En los Municipios con población de 75 mil a 114,999 habitantes, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y 10 Regidores de Representación Proporcional.
IV.- En los Municipios con habitantes de entre 25 mil y 74,999, los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y 8 Regidores de Representación Proporcional.
V.- En los Municipios con una población menor de 25 mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y 6 Regidores de Representación Proporcional.
Ningún partido político o coalición podrá tener más del 50% de regidurías.
(REFORMADO P. O. No. 1 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 01 DE ENERO DE 2008)
ARTICULO 46 DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforma el artículo 46 en sus fracciones I, II y III y se adiciona este mismo artículo con una fracción IV).
P.O. No. 43, DE FECHA VIERNES 24 DE MAYO DE 1996.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
11.- DECRETO NUM. 31, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE NUMERO 364, DEL ESTADO DE GUERRERO, EN MATERIA DE URBANISMO, ECOLOGIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. (Se reforma el inciso c) del artículo 177 y se adiciona una fracción XVII al artículo 63 recorriéndose los subsecuentes).
P.O. No. 18, DE FECHA MARTES 4 DE MARZO DE 2003.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO: En un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos deberán elaborar o adecuar, en su caso, el reglamento al que alude el presente Decreto, debiendo informar al Honorable Congreso del Estado de la aprobación correspondiente.
12.- DECRETO NUM. 51, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 36: 39; 41; 43; 44 segundo párrafo; 62 fracción III; 73 fracción II; 77 fracción VI; 106 fracciones V, XIV, XVI, XIX y XX; 141; 142; 145 Bis segundo párrafo; 157; 169; y 243; se adiciona con una fracción al artículo 73; y con un segundo párrafo el artículo 244).
P.O. No. 48, DE FECHA MARTES 17 DE JUNIO DE 2003.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a excepción de lo dispuesto en los 112
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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . artículos 36, 39, 41, 43, 44 y 73 fracción II que entrarán en vigor al momento en que entre en vigencia la reforma al artículo 95 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
ARTICULO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos que hayan de instalarse el 2 de diciembre del 2005 durarán en su cargo hasta el 31 de diciembre del 2008.
13.-DECRETO NUMERO 621 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman las fracciones III y IV del artículo 62; las fracciones V y XVII del artículo 106; y los artículos 164 y 169).
P.O. No. 34 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 28 DE ABRIL DE 2006.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha en que entre en vigor el Decreto número 619 de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libere y Soberano de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Gobernador del Estado para los efectos constitucionales procedentes y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
14.- DECRETO NÚMERO 119 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 62, FRACCIÓN IV, Y 169 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. No. 103, DE FECHA MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2006.
Artículo Primero.- Túrnese al Titular del Ejecutivo del Estado para los efectos legales conducentes.
Artículo Segundo.- Comuníquese el presente Decreto, a los Ayuntamientos Municipales del Estado para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
15.- DECRETO NÚMERO 278 MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL
ARTÍCULO 46; EL