Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 73

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO VI DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 73.- Son facultades y obligaciones de la Presidencia Municipal las siguientes:

ARTICULO 73 Y SE ADICIONA EL

ARTÍCULO 73 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 51, DE FECHA MARTES 25 DE JUNIO DE 2013.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO .- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para todos los efectos legales conducentes.

31.- DECRETO NÚMERO 165, POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 73; EL PRIMER PÁRRAFO Y SU 129

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

FRACCIÓN XVII DEL

I. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento tomando parte en las deliberaciones con voz y voto y con voto de calidad en caso de empate y facultad de veto suspensivo para efectos de analizar y votar de nueva cuenta el asunto que lo haya motivado;

(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024)

II. Rendir al pueblo del Municipio en Sesión Solemne, en la primera quincena del mes de diciembre, el informe anual pormenorizado sobre el estado que guarda la administración municipal del cual enviará copia al Poder Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado; en el último año del mandato, podrá rendirlo en la Sesión Solemne en que el Ayuntamiento entrante rinda protesta o en Sesión Solemne anterior a la fecha de celebración de ésta;

III. Rendir cada mes, en sesión ordinaria del Ayuntamiento y con el auxilio del jefe de la Policía un informe al Ayuntamiento sobre la corporación y las principales incidencias en materia de orden público;

IV. Convocar a sesiones extraordinarias junto con la mitad de los regidores, siempre que se tratare de asuntos urgentes y de trascendencia;

V. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento aplicando, si fuere el caso, las sanciones previstas en las leyes y reglamentos;

VI. Auxiliar a las autoridades federales en materia de culto religioso y disciplina externa;

VII. Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 75 ALCANCE I, MARTES 17 DE SEPIEMBRE DE 2024)

VIII. Implementar políticas públicas y programas de prevención del delito y de la violencia, en coordinación con el área municipal correspondiente a la Seguridad Pública y las autoridades federales y estatales respectivas y, de ser el caso, de otros Municipios;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 75 ALCANCE I, MARTES 17 DE SEPIEMBRE DE 2024)

VIII-A. Imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, así como imponer los arrestos administrativos los cuales no excederán de treinta y seis horas;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

IX. Proponer al Ayuntamiento, observando el principio de paridad, los nombramientos de las personas que asuman la titularidad de la Secretaría General, la Oficialía Mayor o la 44

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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

Administración, la Tesorería, la Dirección de Obras, la Dirección de Servicios Públicos y demás personas servidoras públicas del mismo nivel de la Administración Municipal, así como su remoción, si fuera el caso;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

X. Nombrar, observando el principio de paridad, y remover a las personas servidoras públicas del Municipio de acuerdo con la Ley;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XI. Proponer al Ayuntamiento, observando el principio de paridad, los nombramientos de las personas que asuman la titularidad de la Secretaría General, la Oficialía Mayor o la Administración, la Tesorería, la Dirección de Obras, la Dirección de Servicios Públicos y demás personas servidoras públicas del mismo nivel de la Administración Municipal, así como su remoción, si fuera el caso;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XII. Conceder vacaciones y licencias a los servidores públicos municipales conforme a las disposiciones reglamentarias;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XIII. Dirigir, vigilar y dictar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XIV. Someter a la aprobación del Ayuntamiento el presupuesto anual de egresos;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XV. Librar con el Síndico Procurador, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XVI. Acudir cuando menos una vez al año, en visita de trabajo, a las comisarías del Municipio, poblados y localidades;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XVII. Ser el conducto para las relaciones entre el Ayuntamiento y los Poderes del Estado y los demás Ayuntamientos del Estado;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XVIII. Suspender la ejecución de acuerdos del Ayuntamiento que considere inconvenientes para los intereses del Municipio, dando informes al Ayuntamiento sobre estas resoluciones;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XIX. Vigilar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que deriven del mismo; 45

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(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XX. Someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, para su aprobación, el programa municipal de desarrollo urbano y las declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XXI. Solicitar autorización del Ayuntamiento para ausentarse de la cabecera municipal por periodos mayores de 5 días;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XXII. Mantener el orden, la paz y la tranquilidad públicas, así como imponer las sanciones administrativas a quienes infrinjan el bando de policía y buen gobierno por sí o a través del Juez calificador;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XXIII. No ausentarse más de tres días de su Municipio cada treinta, sin autorización del Ayuntamiento; y no más de cinco días sin la del Congreso, comunicándose previamente lo anterior al Ejecutivo del Estado;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XXIV. Participar en el procedimiento de entrega – recepción de los Ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. No. 96, DE FECHA VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2013)

XXV. Conducir el trabajo administrativo de los regidores cuando se les asigne alguna de las ramas de la administración;

(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024)

XXVI. Mancomunar su firma con la de la Persona Titular de la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería Municipal o similar según se le denomine, para el manejo de las cuentas y operaciones bancarias, así como con la de la Persona Titular de la Sindicatura Procuradora;

(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024)

XXVII. Remitir a la Auditoría Superior del Estado, conjuntamente con la Persona Titular de la Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal o similar, según se le denomine, las cuentas, informes contables y financieros en los términos establecidos en la legislación aplicable a la Materia; y

(REFORMADA, P. O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024)

XXVIII. Las demás que les otorguen la Ley y los Reglamentos .

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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