Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 177

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO II DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES

ARTICULO 177.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo la presentación (SIC) de los siguientes servicios públicos: a) Agua Potable y Alcantarillado; b) Alumbrado público;

(REFORMADO, P.O. No.18 DE FECHA MARTES 4 DE MARZO DEL 2003) c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; d) Mercados y Centrales de Abasto; e) Panteones; f) Rastros; g) Calles, parques y jardines; h) Seguridad pública y tránsito, y i) Las demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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