Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 179

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO II DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES

ARTICULO 179.- Los Municipios podrán convenir con el Gobierno del Estado la asunción temporal por parte de aquellos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario y siempre que sea temporal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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