ARTICULO 180.- En los programas de descentralización y desconcentración de la Administración Pública del Estado se considerará que se deleguen a los Ayuntamientos facultades y se les transfieran recursos para la ejecución de obras públicas y la prestación de servicios públicos con sujeción a las leyes y a las normas expedidas al efecto.
Artículo 180
TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO II DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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