Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 181

TITULO SEXTO DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO II DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES

ARTICULO 181.- Los Ayuntamientos prestarán directamente los servicios públicos a su cargo pero podrán concesionarios, conforme a lo establecido por las leyes, teniendo preferencia en igualdad de condiciones para la prestación de los servicios, a los vecinos del Municipio, cuando las necesidades colectivas así lo exijan.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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