Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 36

TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 36. Son derechos de los partidos políticos:

1. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;

2. Solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular;

3. Formar frentes, coaliciones y fusiones;

4. Gozar de las prerrogativas que les confiere la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley de la materia;

5. Llevar a cabo sus procesos de selección interna para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular; y,

6. Las demás que establezcan las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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