Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 35

TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 35. Podrán participar en los procesos electorales del Estado, conforme a las prescripciones contenidas en esta Constitución y en la ley electoral:

1. Los partidos políticos de carácter estatal;

2. Los partidos políticos de carácter nacional que hayan obtenido su registro o reconocimiento por parte de la autoridad electoral del Estado y que se sujeten al régimen electoral de Guerrero;

3. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos;

4. Los ciudadanos como candidatos independientes;

5. La organización o agrupación política estatal que pretenda constituirse en partido político estatal para participar en las elecciones locales, deberá obtener su registro ante el

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero; y 25

6. Los partidos políticos con nuevo registro, no podrán formar fusiones, coaliciones o candidaturas comunes, hasta en tanto no hayan participado de manera individual en un proceso electoral local.

APARTADO SEGUNDO

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.