Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 34

TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 34. Son fines esenciales de los partidos políticos:

1. Promover la participación del pueblo en la vida democrática;

2. Contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal;

3. Como organizaciones de ciudadanos, coadyuvar en el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; y,

4. Garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores del

Congreso del Estado y la integración de los Ayuntamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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