Artículo 33. Se entiende por candidatura independiente la postulación de los ciudadanos a un cargo de elección popular, dejando satisfechos los requisitos de elegibilidad constitucional y legalmente establecidos y sin pertenecer a un partido político ya existente, ni requerir de su intervención.
1. Los requisitos para ser candidato independiente a un cargo de elección popular son los mismos previstos por esta Constitución para los candidatos postulados por los partidos políticos, la Ley establecerá las condiciones y términos que procedan;
2. Los candidatos independientes gozarán del financiamiento público que determine el órgano administrativo electoral y conforme a los procedimientos prescritos en la ley de la materia, considerando en todo momento el principio de financiamiento público sobre financiamiento privado; 24
3. El financiamiento que reciban los candidatos independientes atenderá a las reglas de fiscalización que determine la ley de la materia y estará a cargo del Instituto Nacional
Electoral;
4. Los candidatos independientes gozarán entre sí y con relación a los partidos políticos que contiendan en una elección, en términos de equidad, de los derechos y prerrogativas que determine la ley de la materia;
(REFORMADO, P.O. No. EXTRAORDINARIO III, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014)
5. Los candidatos independientes gozarán en los periodos de campaña de los tiempos en radio y televisión conforme lo prescriben los incisos a) y b), apartado A de la base tercera, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo determine el Instituto Nacional Electoral y las leyes de la materia .