Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 45

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 45.- Los Comisarios Municipales, los suplentes y los Auxiliares que señala esta Ley protestarán ante el Cabildo en los términos de Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.