ARTICULO 47.- Cuando en las elecciones obtengan el 2% o más de los votos válidos, se asignarán las regidurías de representación proporcional en el orden decreciente de la votación en que se hayan obtenido, accediendo a ellas las formulas de candidatos en el orden progresivo en el que hubieren sido registrados.
Artículo 47
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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