Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 48

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 48.- Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor se requiere:

I. -Ser originario del Municipio que lo elija;

II.- Tener una residencia efectiva no menor de cinco años de manera permanente, continua y pública en el Municipio, sin más ausencia que las transitorias y siempre que no sean mayores de treinta días.

III.- Saber leer y escribir.

VI .-No pertenecer ni haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No haber sido condenado por delito intencional, ni estar sujeto a proceso por éste, y 21

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

VI. No tener empleo, cargo o comisión de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ni tener el mando de la fuerza pública en el Municipio en cuestión, 45 días antes de la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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