Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 50
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTICULO 50.- El Presidente Municipal o el Síndico Procurador, junto con la mitad de los Regidores, podrán convocar a sesión extraordinaria del Ayuntamiento siempre que se tratare de asuntos urgentes y de trascendencia.
El Ayuntamiento puede declarar sesión permanente cuando la importancia del asunto así lo requiera y se determine por mayoría.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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