ARTICULO 49.- Los Ayuntamientos celebrarán inexcusablemente dos sesiones ordinarias mensualmente de las cuales una deberá, cada bimestre por lo menos, ser sesión de cabildo abierto a efecto de que la ciudadanía y los consejos y grupos ciudadanos que las Leyes preveen conozcan los asuntos que se ventilen y proporcionen sus puntos de vista y propuestas de interés colectivo.
Artículo 49
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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