Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 44

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 44.- El Comité de entrega recepción a que se refiere este capítulo en los formatos correspondientes y en el acta de entrega-recepción hará constar los informes detallados de cada una de las áreas en que se divide la entrega, así como los informes pormenorizados de todos los acontecimientos e incidentes que se presenten en dicho acto.

(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 50, DE FECHA VIERNES 24 DE JUNIO DE

2022. DECRETO No. 189

El acta levantada deberá ser firmada por cada uno de los miembros del Comité y una copia será remitida a la Auditoría Superior del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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