ARTICULO 44.- El Comité de entrega recepción a que se refiere este capítulo en los formatos correspondientes y en el acta de entrega-recepción hará constar los informes detallados de cada una de las áreas en que se divide la entrega, así como los informes pormenorizados de todos los acontecimientos e incidentes que se presenten en dicho acto.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 50, DE FECHA VIERNES 24 DE JUNIO DE
2022. DECRETO No. 189
El acta levantada deberá ser firmada por cada uno de los miembros del Comité y una copia será remitida a la Auditoría Superior del Estado.