ARTICULO 244.- Será causa de responsabilidad para el Presidente, Síndico y Tesorero, así como para los titulares o directores de las unidades administrativas del Municipio contraer compromisos fuera de las limitaciones del Presupuesto de Egresos y en general acordar erogaciones en forma que no permitan, dentro de los montos autorizados en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-675
De igual forma será causa de responsabilidad para el Presidente, Síndicos Procuradores y Tesorero en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero y de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, el incumplimiento sin causa justificada de cualquiera de sus obligaciones señaladas por la presente Ley. Tratándose de las relacionadas con el englose, autorización y entrega de las cuentas públicas, la Auditoría Superior del Estado establecerá el procedimiento administrativo para requerir su cumplimiento y estará facultado para solicitar el fincamiento de las 101
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . responsabilidades correspondientes al servidor público incumplido.