ARTICULO 243.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores, así como los servidores públicos que designe el Ayuntamiento deberán presentar a la Auditoría Superior del Estado su Declaración de Situación Patrimonial en los plazos, formas y procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-675