Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 243

TITULO OCTAVO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLlCOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 243.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores, así como los servidores públicos que designe el Ayuntamiento deberán presentar a la Auditoría Superior del Estado su Declaración de Situación Patrimonial en los plazos, formas y procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-675

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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