ARTICULO 245.- Los miembros de los Ayuntamientos podrán declararse inhabilitados para ejercer cargos municipales en los siguientes casos:
I. Por abandono de sus funciones por un período mayor de quince días sin causa justificada;
II. Por inasistencia consecutiva a tres sesiones de Cabildo sin causa justificada;
III. Por participar en actos que violen las leyes o quebranten los bandos de policía y buen gobierno que afecten al Ayuntamiento al que pertenecen o al de otros Municipios, y
IV. Por delito doloso en el cual se haya dictado auto de formal prisión.