Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 245

TITULO OCTAVO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLlCOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 245.- Los miembros de los Ayuntamientos podrán declararse inhabilitados para ejercer cargos municipales en los siguientes casos:

I. Por abandono de sus funciones por un período mayor de quince días sin causa justificada;

II. Por inasistencia consecutiva a tres sesiones de Cabildo sin causa justificada;

III. Por participar en actos que violen las leyes o quebranten los bandos de policía y buen gobierno que afecten al Ayuntamiento al que pertenecen o al de otros Municipios, y

IV. Por delito doloso en el cual se haya dictado auto de formal prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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