Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 242

TITULO OCTAVO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLlCOS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 242.- La aplicación y el manejo indebidos de recursos federales, estatales, o provenientes de aportaciones de particulares que se transfieran a la Administración Pública Municipal, a través de convenios de coordinación o de otras formas legales, será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-675

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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