ARTICULO 7.- El Gobernador informará al Congreso del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios, en los términos y modalidades previstas en la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7
TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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