Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 8

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8.- El Gobernador informará al Congreso del Estado sobre los acuerdos o decisiones de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las leyes federales o locales, o que lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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