Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 6

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6.- Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por las siguientes disposiciones:

I. Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en el ámbito territorial;

II. Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal relacionadas con la organización y actividad municipal;

III. Los convenios y acuerdos que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, sus dependencias y entidades, que vinculen a los Municipios;

IV. Los convenios y acuerdos que celebren los Municipios con el Gobierno del Estado o entre si, y

V. Los reglamentos, bandos, acuerdos, circulares, disposiciones Administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que expidan los Ayuntamientos conforme a la Ley.

(REFORMADO P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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