ARTICULO 6.- Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por las siguientes disposiciones:
I. Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en el ámbito territorial;
II. Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal relacionadas con la organización y actividad municipal;
III. Los convenios y acuerdos que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, sus dependencias y entidades, que vinculen a los Municipios;
IV. Los convenios y acuerdos que celebren los Municipios con el Gobierno del Estado o entre si, y
V. Los reglamentos, bandos, acuerdos, circulares, disposiciones Administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que expidan los Ayuntamientos conforme a la Ley.
(REFORMADO P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 16 DE JUNIO DE 2009)