Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 5

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5.- Los Municipios que integran el Estado de Guerrero se administrarán por Ayuntamientos de elección popular directa o por excepción, por Consejos Municipales, cuando así lo prevenga la presente Ley, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre ellos y los Poderes del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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