ARTICULO 4.- En materia religiosa los Ayuntamientos ejercerán las facultades que los
Artículos 30. y 130 de la Constitución General de la República les otorgan.
TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4.- En materia religiosa los Ayuntamientos ejercerán las facultades que los
Artículos 30. y 130 de la Constitución General de la República les otorgan.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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