Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 29

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 29.- Los Ayuntamientos a propuesta de la Presidencia Municipal y observando el principio de paridad, nombrarán a las personas servidoras públicas, sin perjuicio de la denominación o rango jerárquico que los propios Ayuntamientos establezcan, en la titularidad de las siguientes áreas:

I. Secretaría General;

II. Oficialía Mayor o Administración;

III. Tesorería;

IV. Seguridad Pública; quien deberá reunir los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, además de ser previamente evaluada/o, capacitada/o y certificada/o por las instancias estatales competentes.

V. Obras Públicas;

VI. Unidad de Atención a la Juventud;

VII. Dirección de Fomento al Empleo;

VIII. Dirección de la Mujer;

IX. Unidad de Protección Civil, quien deberá contar con la certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional, de conformidad con la Ley General de Protección Civil; y,

X. Demás áreas de nivel equivalente.

Las personas servidoras públicas a que se refiere este artículo no podrán ser parientes de ningún Edil hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad.

(ADICIONADO TERCER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-672

En las propuestas de personas que se presenten para ocupar cualquier cargo en la administración municipal, se deberá observar el principio de paridad en su designación.

(REFORMADO P.O. No. EXTRAORDINARIO II, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014 )

ARTÍCULO 29, EL CAPÍTULO III BIS Y EL ALTÍCULO 109 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 53, DE FECHA VIERNES 02 DE JULIO DE 2010. 117

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Comuníquese al presente Decreto a los 81 Ayuntamientos del Estado de Guerrero, los Honorables Ayuntamientos Municipales que no cuenten a la fecha de la vigencia del presente Decreto con una oficina o unidad de atención juvenil, harán los trámites y gestiones procedentes con el objeto de presupuestar lo concerniente en el ejercicio fiscal del año 2011, con el fin de programar su instalación y funcionamiento de Acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal, a los Programas Estatales y Municipales de la Juventud y demás ordenamientos legales correspondientes.

TERCERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

24.- DECRETO NÚMERO 429 POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 29; EL

ARTÍCULO 29; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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