ARTÍCULO 31.- Los integrantes del Ayuntamiento durante su encargo, previo juicio que emita el Congreso del Estado, podrán ser autorizados por el Cabildo, para desempeñarse como servidores públicos federales, estatales o municipales, siempre que lo hagan en las 14
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E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . áreas docentes, de la salud, investigación o beneficencia pública.
El juicio que emita el Congreso del Estado podrá ser a favor o en contra, considerando la compatibilidad de los cargos y/o que no se afecten las responsabilidades edilicias.
En todo caso, el Congreso podrá determinar los lineamientos de la compatibilidad, en base a los elementos contenidos en el presente artículo y los mencionados en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual recibirá la información necesaria del Ayuntamiento y la Institución, Dependencia, Órgano u Organismo involucrados.
(REFORMADO P.O. No. EXTRAORDINARIO II, DE FECHA LUNES 30 DE JUNIO DE 2014 )
ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. EDICIÓN No. 86 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019.
ARTÍCULO PRIMERO . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Decretos emitidos por la Sexagésima Segunda Legislatura al Congreso del Estado, en las solicitudes de compatibilidad de funciones, quedarán firmes por el tiempo que resta del cargo edilicio, siempre y cuando continúen las mismas condiciones valoradas, en su momento, para la resolución.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.
ARTÍCULO CUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para su conocimiento general. 126
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48.- DECRETO 451, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforma la fracción XXIX del artículo 61 y se adiciona la fracción XXX al artículo 61).
P.O. EDICIÓN No. 14 ALCANCE I DE FECHA MARTES 18 DE FEBRERO DE 2020.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.
49.- DECRETO NÚMERO 474, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13-A Y 13-B
Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL
ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO.
P.O. EDICIÓN No. 66 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2024.
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales y legales procedentes.
TERCERO. - Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet. e DECRETO NÚMERO 860, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTÍCULO . (ÚNICO. -Se reforman los artículos 36; 38; 39; 41 párrafo primero; 62 fracción III; 73 fracciones II, XXVI, XXVII y XXVIII; 77 fracciones IX, X, XI, XXIV, XXVIII y XXIX; 78; 104; 105; 106 párrafo primero fracciones XI, XIII, XVI, XVII, XIX, XX y XXI; 107; 142; 145 BIS; 152; 160 y 161).
P. O. EDICIÓN No. 68 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del Decreto Número 678 por el que se reforma el artículo 171 numeral 2 y 176 párrafo primero, de la Constitución Política del 131
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Estado Libre y Soberano de Guerrero, mediante el cual se modifica la fecha de instalación de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Los Ayuntamientos que hayan de instalarse el 30 de septiembre de 2027, por única ocasión, durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2030, es decir, tres años y tres meses.
TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para sus efectos constitucionales y legales conducentes.
CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página web del Congreso del Estado, para su conocimiento general.
64.- DECRETO NÚMERO 876 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO . (ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman los artículos 61 fracción VII y 73 fracción VIII y
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adiciona la fracción VII-A al artículo 61 y la fracción VIII-A al artículo 73).
P.O. EDICIÓN No. 75 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 17 DE SEPIEMBRE DE 2024 .
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales y legales procedentes.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto para su conocimiento general y difusión, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, en el Portal Web del Congreso del Estado y en sus redes sociales de internet.
DECRETO NÚMERO 877 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL