Artículo 13-B.- El Congreso del Estado será el facultado para decretar la segregación y anexión de localidades dentro del territorio estatal, tomando en consideración lo señalado en el artículo 23 de la Ley número 59, Orgánica de División Territorial del Estado de Guerrero.
Dicha solicitud se tendrá por justificada cuando pretenda resolver cualquier problema del núcleo poblacional de índole administrativo, político, económico, social, religioso, cultural o que ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen; para tal efecto los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Entregar acta de asamblea general de los ciudadanos integrantes del núcleo poblacional que soliciten la segregación y anexión, mediante la cual nombren al comité gestor que los representará para todos los trámites conducentes, mismo que deberá estar integrado por un Presidente, un Secretario y dos vocales, los cuales tendrán personalidad jurídica siempre y cuando los avale el acta antes citada. b) El núcleo poblacional solicitante deberá estar ubicado en la franja de colindancia entre municipios. c) El Comité Gestor deberá de presentar la solicitud de segregación y anexión al Congreso del Estado, por la mayoría de los pobladores, anexando copia simple de su 10
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . respectiva credencial de elector, exponiendo los motivos y causa justificada de dicha solicitud. d) Asimismo, presentará las Actas de Cabildo actualizadas por medio de las cuales los Ayuntamientos expongan de manera fundada y motivada, su opinión referente a la segregación y anexión. e) Acta de Anuencia de segregación política, administrativa y electoral expedida por la asamblea de comuneros o ejidatarios del núcleo agrario donde se encuentre asentada la localidad interesada.
Si dicha solicitud fuera acreditada de manera favorable, esta deberá ser votada ante el Pleno de esta Soberanía por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 93 DE FECHA VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020)