Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 14

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 14.- Las acciones citadas en los artículos anteriores, deberán contener como objetivo principal el salvaguardar los Derechos Fundamentales de los individuos, y que estos permitan respetar el desarrollo socioeconómico, cultural, demográfico y geoeconómico de los Ayuntamientos; vigilando y aplicando el gasto público, que permita que el Estado en respeto al régimen constitucional interior del Municipio dote de identidad y potencial de desarrollo con base a la división territorial y a su organización política y administrativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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