Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 15

TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTICULO 15.- Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de los municipios. Cuando alguna comisaría municipal estime que su población y recursos económicos son mayores que los de la cabecera municipal, podrá solicitar constituirse en sede del Ayuntamiento, para lo cual, el Comisario deberá formular solicitud ante el Congreso del Estado, el cual para dictar sus resoluciones tomará en cuenta la opinión del Ejecutivo del Estado y del Ayuntamiento. Para ello, será necesario que las dos terceras partes de la población den su anuencia y no se afecten los servicios públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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