ARTICULO 17.- Para que un núcleo de población pueda erigirse en comisaría municipal, las dos terceras partes de los vecinos formularán solicitud al Congreso del Estado por conducto del Ayuntamiento. El Congreso del Estado resolverá emitiendo la declaración correspondiente, tomando en cuenta la opinión del Ejecutivo del Estado y el parecer de la comisaría o comisarías afectadas.
Artículo 17
TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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