ARTICULO 18,.El Ayuntamiento podrá crear delegaciones municipales como órganos administrativos desconcentrados por el territorio sujetos a su poder jerárquico, en poblados o áreas de la cabecera municipal; siempre y cuando la demarcación territorial donde se pretenda erigir la delegación cuente con más del veinticinco mil habitantes, o que la distancia entre la sede del Ayuntamiento y la demarcación territorial de la delegación que se pretenda erigir obstaculice gravemente la presentación de los servicios públicos.
Artículo 18
TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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