Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 241

TITULO SEPTIMO DE LOS ORGANOS AUXILIARES · CAPITULO XII DE LOS CENTROS MICROREGIONALES DE SERVICIOS PÚBLlCOS

ARTÍCULO 241.- Los Comités de Desarrollo Indigenista tendrán las siguientes atribuciones:

I. Promover la preservación cultural de las diferentes etnias existentes en el municipio.

II Promover el desarrollo económico, social y cultural de los grupos étnicos.

III Promover la correcta aplicación de las normas protectoras de los derechos de los indígenas y acudir a las instancias administrativas o judiciales correspondientes en caso de violación de estos, y

IV. Promover la implantación de programas de alfabetización para adultos, de educación bilingüe, bicultural y de educación para los adultos en el medio indígena.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. No. 12, DE FECHA MARTES 9 DE FEBRERO DE 1993)

ARTICULO 241 A.- La creación de los Centros Microregionales de Servicios Públicos a los que se refiere el Artículo 61 Fracción XXII-A surtirá sus efectos a partir de la aprobación del Congreso del Estado, y tendrán por objeto integrar equipamiento, servicios e infraestructura que puedan ser aprovechados por los ciudadanos de una región.

(ADICIONADO, P.O. No. 12, DE FECHA MARTES 9 DE FEBRERO DE 1993)

ARTICULO 241 C,- El Gobierno del Estado podrá transferir el uso de sus facultades a un centro, siempre y cuando para su creación se haya firmado un convenio de coordinación en los términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. No. 12, DE FECHA MARTES 9 DE FEBRERO DE 1993)

ARTICULO 241 D.- El Ayuntamiento, para la creación de un Centro Microregional, tomará en consideración lo siguiente:

I- Volumen y distribución de la población;

II- Vías de comunicación;

III.- Nivel socio-económico; 95

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

IV.- Infraestructura y equipamiento disponible;

V.- Relaciones socio-económicas con la cabecera municipal y otras poblaciones de carácter regional o subregional;

VI.- Potencial productivo;

VII.- Usos, tradiciones y costumbres; y

VIII.- Otros análogos a los anteriores elementos.

(ADICIONADO, P.O. No. 12, DE FECHA MARTES 9 DE FEBRERO DE 1993)

ARTICULO 241 E.- Las atribuciones del Centro Microregional de Servicios Públicos serán:

I.- Prestar los servicios que le sean delegados por los Ayuntamientos y/o el Gobierno del Estado;

II.- Realizar actividades en relación al catastro y las de carácter impositivo;

(REFORMADA P. O. No. 48 ALCANCE I, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2009)

III.- Llevar a cabo funciones de policía y gobierno y seguridad pública, en los términos de las leyes respectivas;

IV,- Actuar como autoridad auxiliar del Gobierno del Estado y Gobierno Federal;

V,- Llevar el padrón de habitantes;

VI.- Conducir labores de protección civil y de interés sanitario;

VII.- Promover la participación de la ciudadanía de conformidad con la Ley que establece las bases para el fomento de la participación de la comunidad;

VIII.- Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades competentes;

IX.- Auxiliar en los casos que se solicite, al Presidente Municipal y al Síndico Procurador y autoridades jurisdiccionales;

X.- Coadyuvar con la Procuraduría Social de la Montaña y de Defensa de los Campesinos del Gobierno del Estado, en la defensa de los derechos e intereses de los núcleos agrarios en los términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

XI.- Las demás que le sean afines a las anteriores.

(CAPÍTULO ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO CONFORMAN, P.O. No. 65 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 14 DE AGOSTO DE 2018) DECRETO 771

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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