ARTÍCULO 64.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Educación y Juventud, las siguientes:
I. Vigilar la prestación de los servicios educativos en el Municipio dando cuenta a las autoridades educativas sobre el funcionamiento de los establecimientos de educación en sus distintos niveles y grados;
II. Participar en el mantenimiento de establecimientos educativos con la participación de padres de familia, maestros y grupos ciudadanos;
III. Promover los programas de alfabetización y educación para los adultos en coordinación con las autoridades educativas correspondientes;
IV. Vigilar que los niños en edad escolar asistan a las escuelas y que los maestros cumplan con sus horarios y obligaciones;
V. Fomentar las actividades que exalten los valores cívicos nacionales, estatales, regionales y locales; 31
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
VI. Implementar programas de incorporación de la juventud al desarrollo municipal, darles seguimiento y evaluarlos periódicamente;
VII. Establecer mecanismos de coordinación con el gobierno federal y estatal y demás entes públicos para la planeación y ejecución de políticas públicas orientadas a desarrollo garantizar el ejercicio de los derechos de la juventud;
VIII. Promover y gestionar el diseño y la implementación de procesos de formación, información y capacitación permanente en materia de derechos humanos en las instituciones educativas de su municipio, y
IX. Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas.
(ADICIONADO, P.O. No. 34, DE FECHA VIERNES 27 DE ABRIL DE 2012)