ARTICULO 63 BIS.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las siguientes: 29
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
I.- Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas, de acuerdo con los programas de ordenamiento ecológico; vigilar el uso en cuanto al entorno ecológico en sus jurisdicciones territoriales de conformidad con el Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial;
II.- Atender la conservación y cuidado de parques, jardines, zonas sujetas a conservación y preservación ecológica y en general la ampliación y conservación de zonas verdes;
III.- Prevenir, controlar y combatir la contaminación ambiental;
IV.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, con relación a los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, además de la prevención y control de la contaminación de las aguas que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que descarguen en los sistemas de descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso, de aguas residuales, de acuerdo con las leyes y normas de la materia;
V.- Evaluar de manera periódica los niveles de satisfacción de los usuarios de los servicios alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, haciendo pública dicha evaluación;
VI.- Promover acciones a través de campañas y programas para el ahorro, uso responsable, conservación y protección de las fuentes de abastecimiento de agua, así como promover el uso de las aguas residuales;
Vll.- Promover acciones para aumentar la capacitación y aprovechamiento del agua pluvial;
VIII.- Promover e implantar acciones y programas para la separación, reducción, reutilización y reciclaje de los residuos sólidos municipales.
IX.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionado por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos;
X.- Elaborar, aprobar y publicar el Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial;
XI.- En el ámbito de su competencia regular el beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptible de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación logrando el desarrollo equilibrado del municipio;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE 30
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
DE 2019)
XII.- Todas aquellas que en el ámbito de su competencia faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas relacionadas con la conservación, protección, preservación, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente para evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar la política ecológica municipal;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)
ARTÍCULO 63 BIS, Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES II, V Y XV, AL
ARTÍCULO 63 BIS Y EL CAPÍTULO III BIS 3 QUE CONTIENE EL
XIII. Ejercer las atribuciones que le competen en materia forestal establecidas en la ley general y estatal de desarrollo forestal sustentable;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)
XIV. Establecer los mecanismos de planificación, en coordinación con los gobiernos estatal y federal, para la programación del manejo fuego y de sus recursos forestales;
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)
XV. Conformar brigadas para la vigilancia, prevención y combate de incendios forestales originados en sus demarcaciones territoriales, debidamente equipadas, entrenadas y capacitadas, y
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)
XVI. Todas aquellas que faciliten y aseguren el desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019)
DECRETO 215