Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 63 BIS

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTICULO 63 BIS.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las siguientes: 29

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

I.- Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas, de acuerdo con los programas de ordenamiento ecológico; vigilar el uso en cuanto al entorno ecológico en sus jurisdicciones territoriales de conformidad con el Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial;

II.- Atender la conservación y cuidado de parques, jardines, zonas sujetas a conservación y preservación ecológica y en general la ampliación y conservación de zonas verdes;

III.- Prevenir, controlar y combatir la contaminación ambiental;

IV.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, con relación a los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, además de la prevención y control de la contaminación de las aguas que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que descarguen en los sistemas de descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso, de aguas residuales, de acuerdo con las leyes y normas de la materia;

V.- Evaluar de manera periódica los niveles de satisfacción de los usuarios de los servicios alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, haciendo pública dicha evaluación;

VI.- Promover acciones a través de campañas y programas para el ahorro, uso responsable, conservación y protección de las fuentes de abastecimiento de agua, así como promover el uso de las aguas residuales;

Vll.- Promover acciones para aumentar la capacitación y aprovechamiento del agua pluvial;

VIII.- Promover e implantar acciones y programas para la separación, reducción, reutilización y reciclaje de los residuos sólidos municipales.

IX.- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionado por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos;

X.- Elaborar, aprobar y publicar el Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial;

XI.- En el ámbito de su competencia regular el beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptible de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación logrando el desarrollo equilibrado del municipio;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE 30

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

DE 2019)

XII.- Todas aquellas que en el ámbito de su competencia faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas relacionadas con la conservación, protección, preservación, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente para evitar el deterioro e impacto ambiental y para coordinar la política ecológica municipal;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)

ARTÍCULO 63 BIS, Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES II, V Y XV, AL

ARTÍCULO 63 BIS Y EL CAPÍTULO III BIS 3 QUE CONTIENE EL

XIII. Ejercer las atribuciones que le competen en materia forestal establecidas en la ley general y estatal de desarrollo forestal sustentable;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)

XIV. Establecer los mecanismos de planificación, en coordinación con los gobiernos estatal y federal, para la programación del manejo fuego y de sus recursos forestales;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)

XV. Conformar brigadas para la vigilancia, prevención y combate de incendios forestales originados en sus demarcaciones territoriales, debidamente equipadas, entrenadas y capacitadas, y

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 85 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019)

XVI. Todas aquellas que faciliten y aseguren el desempeño de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. No. 28 ALCANCE I DE FECHA VIERNES 05 DE ABRIL DE 2019)

DECRETO 215

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.