ARTICULO 65.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Planeación y Presupuesto las siguientes: 32
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . . l. Promover y ejecutar las acciones necesarias para lograr el desarrollo integral de los Municipios y vigilar la correcta prestación de los servicios públicos municipales;
II. Preparar, examinar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos sobre la base de sus ingresos disponibles y de conformidad con el Programa Operativo Anual correspondiente y el Plan Municipal de Desarrollo y los convenios de colaboración respectivos;
III. Coordinar sus planes municipales con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sexenal de Desarrollo, los programas operativos anuales y demás programas municipales, en el seno del Sistema Estatal de Planeación Democrática y en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guerrero;
IV. Celebrar convenios de colaboración y asociación con otros Municipios de la entidad para la más eficaz prestación de servicios públicos, previa autorización del Congreso del Estado;
V. Aprobar la creación de entidades paramunicipales necesarias para el desarrollo y la prestación de servicios públicos y aprobar sus programas operativos anuales, así como vigilar su funcionamiento;
VI. Participar con las instancias del Gobierno del Estado que correspondan en la celebración de Convenios Unicos de Desarrollo Municipal y vigilar que se cumplan con las obligaciones contraídas en dichos instrumentos, y
VII. Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas.