ARTICULO 66.- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de Comercio y Abasto Popular, las siguientes: l. Atender la construcción, conservación y funcionamiento de rastros, mercados, tianguis populares y centrales de abasto, determinando su ubicación y reglas de operación;
II. Atender las necesidades de abasto popular dictando las medidas de almacenamiento, conservación, distribución y venta de productos básicos;
III. Administrar los mercados dependientes del Ayuntamiento, vigilando la observancia de las normas sobre higiene y salubridad y coadyuvando con las autoridades responsables en la observancia de las políticas de precios;
IV. Fijar la política municipal sobre tianguis populares y comercio ambulante conciliando el interés de los consumidores, el del Fisco, y el del comercio establecido;
V. Cooperar con las autoridades federales y estatales para evitar la especulación, el acaparamiento y la carestía;
VI. Hacer cumplir los reglamentos relativos a establecimientos comerciales;
VII. Fomentar el desarrollo del comercio, industria y artesanías; 33
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
VIII. Contribuir al fomento y promoción de la actividad turística, brindando protección a los visitantes, y
IX. Todas aquellas que faciliten y aseguren el mejor desempeño de sus tareas.