ARTICULO 124.- Los Ayuntamientos formularán un inventario cuatrimestral y avalúo de los bienes muebles e inmuebles municipales y remitirán un ejemplar al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, en la forma y en los plazos que determine la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guerrero.
Artículo 124
TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO I DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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