ARTICULO 125.- El Congreso del Estado no podrá establecer como ingreso del Estado, impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes correspondan a los Municipios. La Ley de Hacienda Municipal fijará los renglones de impuestos y derechos que deban cobrar los Ayuntamientos.
Artículo 125
TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO I DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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