Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 127

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO I DE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTICULO 127.- Las relaciones de carácter fiscal entre los Ayuntamientos se sujetarán a la Ley que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal, así como a los convenios que entre ellos se celebren.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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