ARTICULO 128.- El Gobierno del Estado publicará anualmente en el Periódico Oficial del Estado la información relativa a las participaciones federales entregadas a los Municipios durante el ejercicio fiscal anterior.
Artículo 128
TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO I DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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