Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 130

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO I DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 130.- Todas las Secretarías, Direcciones, incluidas el Presidente Municipal, la Tesorería y la Sindicatura, que ejerzan recursos públicos deberán prestar la información que el Órgano de Control Interno Municipal les requiera en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.

El Ayuntamiento deberá establecer mecanismos que permitan la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Así como promover el desarrollo de estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; de vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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