Artículo 130.- Todas las Secretarías, Direcciones, incluidas el Presidente Municipal, la Tesorería y la Sindicatura, que ejerzan recursos públicos deberán prestar la información que el Órgano de Control Interno Municipal les requiera en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.
El Ayuntamiento deberá establecer mecanismos que permitan la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos. Así como promover el desarrollo de estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; de vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.