ARTICULO 132.- El Catálogo General de Inmuebles a que se refiere el artículo anterior será público y cada Municipio publicará anualmente en el Periódico Oficial del Estado la relación de inmuebles que lo integren.
Artículo 132
TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO II DEL CATALOGO DE INMUEBLES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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