ARTICULO 134.- Para realizar la enajenación, permuta o donación de un bien inmueble, propiedad del Ayuntamiento, deberá ser autorizado por las dos terceras partes del cabildo, debiendo informar a la Auditoría Superior del Estado, para la actualización del catálogo General de bienes inmuebles, dicho informe deberá contener los siguientes datos: l. Título con el que se acredite la propiedad del inmueble;
II. La superficie, medidas, linderos y ubicación del inmueble;
III. Valor fiscal y comercial del inmueble; 70
L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L
E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .
IV. Exposición de motivos para realizar la enajenación y mención del acto jurídico que la formalizará;
V. Que el adquirente no sea familiar por afinidad ni consanguinidad hasta el cuarto grado de alguno de los miembros del Ayuntamiento;
VI. Certificación del Registro Público de la Propiedad de que ni el adquirente, ni su cónyuge, ni sus hijos menores de edad son propietarios de algún predio dedicado a vivienda;.
VII. Que la superficie no exceda la necesaria para vivienda de interés social, siempre que el inmueble no se destine a otros usos sociales como escuelas, centros de salud y otros usos similares;
VIII. Certificación de que el inmueble no está, ni estará destinado al servicio público municipal, y
IX. Certificación de que el inmueble no tiene valor arqueológico, histórico o artístico.
(REFORMADO P.O. No. 53, DE FECHA VIERNES 02 DE JULIO DE 2010) DECRETO NÚMERO 414