Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 135

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO II DEL CATALOGO DE INMUEBLES MUNICIPALES

ARTICULO 135.- Las enajenaciones de bienes inmuebles propiedad de los Ayuntamientos, se efectuarán en subasta pública, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimientos Civiles en vigor.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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