Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 137

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO II DEL CATALOGO DE INMUEBLES MUNICIPALES

ARTICULO 137.- Los Ayuntamientos establecerán reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles propiedad del Municipio, así como los requisitos para los resguardos que los servidores públicos deban otorgar cuando se les confíen bienes municipales para la prestación de servicios públicos para el desempeño de sus labores.

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-675

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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