Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 136

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO II DEL CATALOGO DE INMUEBLES MUNICIPALES

ARTICULO 136.- Los Ayuntamientos elaborarán trimestralmente y mantendrán actualizado el inventario de bienes muebles municipales, estableciendo un sistema de control y vigilancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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