ARTICULO 131.- Los Ayuntamientos formularán y actualizarán trimestralmente el inventario general de los bienes inmuebles propiedad del Municipio, y establecerán al efecto el Catálogo General de Inmuebles, el cual contendrá la expresión de sus valores, características para su identificación y su destino.
Artículo 131
TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO I DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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