Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 123

TITULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO I DE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTICULO 123.- La Hacienda Pública Municipal está constituida por los siguientes conceptos: l. Todos los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos municipales o que tengan conexión con éstos;

II. Los rendimientos de los bienes de su propiedad;

III. Los rendimientos de las contribuciones y de otros ingresos;

IV. Las participaciones federales cubiertas por la Federación a los Municipios conforme a las reglas que anualmente determine el Congreso del Estado; 68

L L L E E E Y Y Y O O O R R R G G G Á Á Á N N N I I I C C C A A A D D D E E E L L L M M M U U U N N N I I I C C C I I I P P P I I I O O O L L L I I I B B B R R R E E E D D D E E E L L L

E E E S S S T T T A A A D D D O O O D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O . . .

V. Las aportaciones estatales;

VI. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos;

VII. Las donaciones y legados que reciban;

VIII. Las rentas, productos, capitales y créditos de los bienes municipales;

IX. Las contribuciones que perciban por la aplicación de las leyes fiscales, trátese de la Ley de Hacienda Municipal, las que decrete la Legislatura y otras disposiciones, y

X. Los capitales procedentes de la venta de fincas rústicas y urbanas propiedad de los Municipios.

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 33 ALCANCE II, MARTES 23 DE ABRIL DE 2024) D-675

Artículo 123 de la Constitución General de la República y demás Leyes relativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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