ARTICULO 122.- La interposición de los recursos de reconsideración o de revisión no suspende la ejecución de la resolución impugnada a menos que se satisfagan los siguientes requisitos: l. Que lo solicite el agraviado;
II. Que los daños y perjuicios causados por la aplicación de la resolución sean de difícil reparación;
III. Que en los casos de multas, se garantice el pago ante la Tesorería Municipal, y
IV. Que no se causen daños y perjuicios a terceros a juicio del Ayuntamiento, a menos que se garanticen éstos por el monto que fije la autoridad administrativa.